sábado, 20 de octubre de 2007

DERECHO PROCESAL CIVIL

TODO PROCESO COMIENZA CON LA DEMANDA


ETAPA ALEGATORIA: 
Son ordinales las cuestiones previas: Art: 340, 341, 346, 485, CPC.
 después que termina el lapso de 20 días de la ETAPA ALEGATORIA, tienes un lapso de (15) días para la etapa probatoria (promoción de pruebas).

APROBACION DE PRUEBAS: son los medios de pruebas que van a traer al juicio es un escrito.
a través de:
Documentos privados
Promoción de pruebas
Oposición a las pruebas de la parte contraria: es decir si son ilegales o impertinentes.
admisión de las pruebas: a partir de 3 días para admitirla prueba el tribunal admitirá cada uno de los medios de prueba para ver si es impertinente o no
4) evaluación de las pruebas: dice cuando se van a elevar a cabo las pruebas.
el tribunal tiene treinta días para hacer la evaluación de pruebas.

ETAPA DE DECISION: Es el termino de informes, se presenta al desimo quinto día.

OBSERVACIONES DEL INFORME: 
SENTENCIA: El juez tiene 60 días continuos para dar sentencia en caso de audiencia el podrá tomar una prórroga de 30 días continuo.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO:
DERECHO PROCESAL CIVIL: es un conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en el proceso que este relacionado entre particulares.

DERECHO PROCESAL

PROCESO: Conjunto ordenado y concatenado de actos procesales que realiza el juez en el juicio tendiente a obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional que acoja o rechace las pretensiones que el actor a ejercido en contra del demandado.

DERECHO PROCESAL: 
Es una rama del derecho publico que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del Estado en relación a sus órganos y forma de aplicación de las leyes en concordancia de la naturaleza de la causa que se trate.

EL DERECHO PROCESAL SE DIVIDE EN:
 penal y civil.

DEFINICION DEL DERECHO PROCESAL CIVIL: es la rama de ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia.
Es una ciencia porque estucia la conducta de los particulares.

Conducta: manifestación de voluntad.
Debo aclarar que procedimiento no es igual a proceso.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:
1.- Pertenece al ámbito de derecho privado.
2.- es un derecho instrumental pues su observancia no es un fin en si mismo “es una guía para alcanzar el complemento del medio sustancial.
3.-adjetivo: son la parte que estudia los procedimiento para alcanzar el derecho sustantivo.
4.- es una rama autónoma de la ciencia jurídica pues solo estudia la conducta en los procesos civiles lo que de su espacialidad.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROCESAL:
Es porque es de derecho público ya que regula la relación entre los particulares con el estado  con el fin de garantizar el bien colectivo.

CLASIFICACIÓN DE SUS FUENTES:
Fuentes vinculantes
Fuentes no vinculantes

Vinculantes: son aquellas herramientas de obligatoria cumplimiento por el Juez.
Una de las primeras fuentes vinculantes es la constitución.

Fuentes no vinculantes: son todas aquellas en las cuales el juez no está obligado a cumplir.

CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD:
1.- Control difuso: artículos: 333 en delante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONTROL DIFUSO: Es la potestad que tiene el juez de no aplicar una ley o un artículo de una ley, por considerarlo inconstitucional al emitir una sentencia.

2.- Acción de amparo Art. 27 CRBV.
Es la facultad que le da la constitución a los ciudadanos, para retribuir o solicitar a la autoridad judicial que se le restablezca el orden jurídico por haberse quebrantado alguna norma constitucional.

3.- Recurso de nulidad: es la voluntad que se le da a los ciudadanos para solicitar la declaración de nulidad total o parcial de una ley.

Derecho sustantivo.
Normas del procedimiento o normas adjetivas que están contenidas en la constitución y en las leyes procesales.
Una norma adjetiva puede estar en una ley sustantiva o adjetiva.

La ley sustantiva tiene normas sustantivas.
CRBV. ART. 51
CRBV. ART. 21 ord. 2 Derecho de igual de las partes.
CRBV. ART. 49 ord. 1debido proceso.
CRBV. ART. 51 derecho de petición.





 

FORMAS ANORMALES DE TERMINAR EL PROCESO:
Auto composición procesal se clasifican:
1) Desistimiento 2) convencimiento3) transacción4) conciliación
Formas de auto composición procesal:
Los actos que realizan las partes para terminar el proceso se llaman: la forma de auto composición procesal o las formas anormales de terminar el proceso.
Dentro de las formas anormales encontramos.
DECISTIMIENTO: es cuando el demandante se retira del procediendo; es decir cuando el que ejecuto la acción se retrae
CONVENIMIENTO: Procesalmente hablando; es cuando el demandado acepta algunas o todas las pretensiones del actor es un acto bilateral se tramita en jurisdicción contenciosa. El juez tiene que homologar esa forma de auto composición procesal.
¿Porque hace falta una autorización del juez?
En todas las formas de auto composición procesal hay renuncia de un derecho alguna de las partes renuncia a un derecho y el juez tiene que ver si el derecho al cual esta renunciando le pertenece a esa persona, porque también se da el caso que hay derechos en los cuales no puede renunciar la persona hay derechos de orden publico al cual no se puede renunciar.

C.P.C. 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El convencimiento tiene el mismo efecto de la sentencia por eso es que cuando se llega al convencimiento ya es cosa juzgada.

LA TRANSACCIÓN: C.C Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

La transacción es bilateral las dos partes tienen que ponerse de acuerdo y las dos partes tienen que renunciar a algo con el fin de proceder a terminar el proceso.

C.P.C. 252.- la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada. Este contrato tiene el objeto de terminar el proceso o evitar un proceso futuro.

Cuando una de las partes no cumple la transacción lo que puede se puede demandar es la ejecución de la transacción.

La transacción se clasifica en:

1) Judicial 2) Extrajudicial: cuando esta ejecute el proceso las partes pueden llegar a un acuerdo y firmar un contrato que va a cumplir con las presanciones del actor.

Características principales de la transacción:
Es que las dos partes se ponen de acuerdo para terminar el proceso.

CONCILIACIÓN: es un acuerdo que lo hace el juez para que las partes lleguen a un acuerdo.

Todos los actos que no sean constitutivos y que no sean extintivos son actos de modificación; todo lo que aporta algo al procedo modifica el proceso de alguna manera.